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Código Penal Artículo 244 bis Estado de Nuevo León


Código Penal Nuevo León
Artículo 244 bis.

Se impondrá de seis a doce años de prisión, y multa de doscientas cincuenta a setecientas cincuenta cuotas, al que:

I. A sabiendas, hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos que se mencionan en los artículos 243 y 244 de este Código.

II. Posea cualquiera de los objetos que se mencionan en los artículos 243 y 244 de este Código.



Estado de Nuevo León Artículo 244 bis Código Penal
Artículo 1 ...243 244 244 bis 245 246 ...445
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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